Con fecha sábado 6 de octubre de 2018 se publica el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
Entró en vigor al día siguiente de su publicación con los objetivos principales de reducir la factura energética de los consumidores y acelerar la transición a una economía descarbonizada mediante una mayor integración de las energías renovables. Todo ello acelerado por el incremento registrado en el precio de la energía en lo que llevamos de 2018.
Como medida de choque ante la subida del precio de la luz experimentado en los últimos meses, incorpora dos disposiciones relacionadas con la normativa fiscal con el objetivo de moderar, de forma directa, la evolución de los precios en el mercado mayorista de electricidad:
- Se suspende el impuesto del 7% a la generación eléctrica, aprobado en 2012, durante seis meses.
- Se introduce una exención en el Impuesto Especial de Hidrocarburos para desactivar el mal llamado denominado céntimo verde
Este RD amplía el bono social eléctrico, crea un nuevo bono social térmico (una ayuda económica para que los hogares vulnerables puedan hacer frente a sus gastos de calefacción, agua caliente o cocina este invierno, con independencia del combustible que utilicen), promueve el autoconsumo eléctrico, eliminando el conocido como «impuesto al sol» reconociendo el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin peajes ni cargos, se regula el autoconsumo compartido y se simplifican los trámites administrativos y técnicos del autoconsumo, e incentiva el uso del vehículo eléctrico, para lo que elimina la figura del gestor de carga prevista en la Ley del Sector Eléctrico, una figura creada durante el gobierno de Zapatero que buscaba agilizar el despliegue de puntos de carga del país, pero que tuvo el resultado contrario, al ser los trámites para convertirse en gestor de carga largos y complejos
Además, establece un plazo de 6 meses para el diseño de una Estrategia Nacional de Lucha Contra la Pobreza Energética, que estudie y establezca objetivos a largo plazo para reducirla.
Adicionalmente, prohíbe a las comercializadoras eléctricas y de gas natural realizar acciones de publicidad o contratación de sus productos a través de visitas domiciliarias “puerta a puerta”, salvo que la visita fuera solicitada expresamente por el consumidor.
Acceso al documento completo en este enlace.