Ya pudimos intuir que SIMPLIFICA iba a ser una ley histórica y muy positiva para todos los sectores estratégicos de la Comunidad Valenciana cuando el President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot, nos habló de esta normativa por primera vez. Ya es una realidad… el gobierno valenciano ha cumplido y ha dejado negro sobre blanco la norma valenciana para la tramitación de energías renovables.
En el marco de esta ley de simplificación administrativa se han atendido las principales reivindicaciones de nuestros asociados, no solo para gestionar las nuevas instalaciones con garantías, sino también para agilizar cientos de expedientes que siguen en proceso de aprobación. Y es que, en este momento, hay un tapón de cerca de 400 expedientes y la Comunitat solo tiene 2.004 MW instalados y, por tanto, solo aportamos el 3% de la potencia renovable instalada en toda España.
Hay muchos temas a destacar, pero uno de los principales obstáculos para el desarrollo de las renovables en nuestro territorio estaba siendo el freno de la tramitación en el ámbito local. En este sentido la Ley SIMPLIFICA establece claramente que los ayuntamientos no tienen la competencia para hacerlo. En concreto, señala que «los ayuntamientos no podrán suspender la tramitación de licencias para la implementación de instalaciones fotovoltaicas bajo ninguna circunstancia». No obstante, la norma también regula y mejora la participación de los ayuntamientos en el proceso, asegurando que tengan voz en el mismo.
Además, se unifican criterios y los departamentos de Medio Ambiente, Industria y Urbanismo utilizarán las mismas pautas al evaluar un proyecto, evitando las inconsistencias de la legislatura anterior… donde cada departamento tenía su propia valoración. También se eliminan duplicidades y requerimientos innecesarios y se reduce a una ÚNICA COMUNICACIÓN cualquier modificación que haya que notificar al promotor. Esto evitará que los proyectos enfrenten cambios continuos que complicaban su implementación. Así, los permisos no tendrán que pasar de una Consellería a otra, como anteriormente.
Respecto a los plazos de tramitación el Real Decreto los acorta significativamente. Las consultas a administraciones públicas, organismos y empresas afectadas por el proyecto, deberán ser respondidas en un plazo de un mes y el informe sobre ordenación del territorio y paisaje deberá ser resuelto por el Consell en un máximo de tres meses.
Como criterios generales para la ubicación de un parque, el Consell ha establecido que «se ubicarán en emplazamientos compatibles con el planeamiento territorial y urbanístico que reúnan las condiciones idóneas desde el punto de vista energético, ambiental, territorial y paisajístico, así como de protección del patrimonio cultural, histórico y arqueológico». Por tanto, se deberán evitar, con carácter general, la ocupación de suelo no urbanizable protegido o afectado por figuras de protección medioambiental y priorizar aquellos emplazamientos que «permitan o contribuyan a la dinamización de la actividad agrícola en su entorno, colaborando con las entidades de riego, cooperativas agrícolas y otras entidades».
Una gran novedad es que el gobierno valenciano podrá declarar un determinado ámbito territorial o un proyecto concreto como «prioritario energético» para la implantación de centrales fotovoltaicas, parques eólicos o instalaciones de almacenamiento.
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Agradecemos sinceramente al gobierno valenciano su compromiso y esfuerzo en hacer realidad esta importante mejora para el sector.