Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

Los artículos 51 y 52 regulan en su artículo 48, la calidad del suministro eléctrico.

El artículo 51 e), establece que la Administración General del Estado determinará los índices objetivos de calidad del servicio, así como unos valores entre los que estos índices podrán oscilar, a cumplir tanto a nivel de usuario individual como para cada zona geográfica atendida por un único distribuidor.

Asimismo, establece la obligación de las empresas eléctricas de facilitar a la Administración la información, convenientemente auditada, necesaria para la determinación objetiva de la calidad del servicio.

El texto completo accesible desde aquí.

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